(a) Se constituye en mora en una obligación de dar, salvo que el caso fortuito igualmente hubiera sobrevenido, al estar la cosa debida en poder del acreedor, sin perjuicio de su deber de indemnizar la mora; o
(b) se halla comprometido a entregar la misma cosa a dos o más personas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte. III. Efectos De las Obligaciones en el Incumplimiento (Chs. 642 — 644)
Capítulo 643 - Factores de Atribución de Responsabilidad y Eximentes
§ 9311. Mora del deudor; interpelación
§ 9312. Excepciones a la interpelación
§ 9313. Mora en las obligaciones recíprocas
§ 9317. Responsabilidad por terceros ejecutantes de obligación