En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no ofrece cumplir lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple u ofrece cumplir su obligación, puede requerir al otro que cumpla y, desde ese entonces, empieza la mora.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte. III. Efectos De las Obligaciones en el Incumplimiento (Chs. 642 — 644)
Capítulo 643 - Factores de Atribución de Responsabilidad y Eximentes
§ 9311. Mora del deudor; interpelación
§ 9312. Excepciones a la interpelación
§ 9313. Mora en las obligaciones recíprocas
§ 9317. Responsabilidad por terceros ejecutantes de obligación