2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 643 - Factores de Atribución de Responsabilidad y Eximentes
§ 9313. Mora en las obligaciones recíprocas

En las obligaciones recíprocas, ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple o no ofrece cumplir lo que le incumbe. Desde que uno de los obligados cumple u ofrece cumplir su obligación, puede requerir al otro que cumpla y, desde ese entonces, empieza la mora.