(a) Si la ley o la obligación lo declara así expresamente;
(b) si la obligación tiene una fecha cierta para su cumplimiento;
(c) si el deudor hace algo que le está prohibido, pero que es posible deshacer; o
(d) si de la naturaleza y circunstancias de la obligación, resulta que la designación de la época en que había de entregarse la cosa o hacerse el servicio fue motivo determinante para constituir aquella.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte. III. Efectos De las Obligaciones en el Incumplimiento (Chs. 642 — 644)
Capítulo 643 - Factores de Atribución de Responsabilidad y Eximentes
§ 9311. Mora del deudor; interpelación
§ 9312. Excepciones a la interpelación
§ 9313. Mora en las obligaciones recíprocas
§ 9317. Responsabilidad por terceros ejecutantes de obligación