Los acreedores y los deudores recíprocos pueden convenir, de manera clara y expresa, la compensación de deudas que no sean de la misma naturaleza o que no sean principales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte II - Los Efectos de las Obligaciones en el Cumplimiento
Capítulo 637 - Los Subrogados del Pago
Subcapítulo IV - La Compensación
§ 9222. Requisitos de la compensación
§ 9223. Compensación por el fiador
§ 9225. Deudas pagaderas en diferentes lugares
§ 9226. Obligaciones no compensables