2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - La Compensación
§ 9221. Concepto; efecto

La compensación tiene lugar cuando dos personas son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Su efecto es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella ni el acreedor ni el deudor.