La compensación tiene lugar cuando dos personas son, por derecho propio, recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra. Su efecto es extinguir una y otra deuda en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella ni el acreedor ni el deudor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte II - Los Efectos de las Obligaciones en el Cumplimiento
Capítulo 637 - Los Subrogados del Pago
Subcapítulo IV - La Compensación
§ 9222. Requisitos de la compensación
§ 9223. Compensación por el fiador
§ 9225. Deudas pagaderas en diferentes lugares
§ 9226. Obligaciones no compensables