2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IV - La Compensación
§ 9222. Requisitos de la compensación

(a) Cuando cada una de las personas obligadas lo está principalmente, y es, a la vez, acreedora principal de la otra;
(b) ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o, si las cosas debidas son fungibles, de la misma especie y la misma calidad, cuando esta se ha designado;
(c) ambas deudas son líquidas, vencidas y exigibles;
(d) sobre ninguna de ellas hay suspensión de pago o contienda promovida por terceras personas y notificada oportunamente al deudor; y
(e) no existe una prohibición legal.