(a) Deudas de alimentos a título gratuito;
(b) créditos contra los cuales existen objeciones;
(c) créditos embargados, si el deudor ha adquirido su crédito después del embargo, o si su crédito ha vencido después del embargo y después del vencimiento del crédito embargado;
(d) créditos no embargables; y
(e) créditos del Estado o de un municipio, salvo si la prestación se debe al mismo fondo del cual debe pagarse el crédito de quien realiza la compensación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte II - Los Efectos de las Obligaciones en el Cumplimiento
Capítulo 637 - Los Subrogados del Pago
Subcapítulo IV - La Compensación
§ 9222. Requisitos de la compensación
§ 9223. Compensación por el fiador
§ 9225. Deudas pagaderas en diferentes lugares
§ 9226. Obligaciones no compensables