2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Organización y Funciones
§ 911. Personal

La disposición de todos los asuntos del personal de la Autoridad se efectuará sin sujeción a las disposiciones de las secs. 1469 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público”. Para la administración de dicho personal, la Autoridad deberá, en consulta con el Director de la Oficina de Personal, prescribir normas y reglamentos conducentes a un plan análogo al que rige para los empleados del Gobierno Estadual al amparo de las leyes de personal de Puerto Rico, en tanto la Autoridad lo estime compatible con sus mejores intereses. Se excluyen de estas disposiciones a los empleados unionados bajo los estatutos de las secs. 61 et seq. del Título 29, mejor conocidas por “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”.