2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Organización y Funciones
§ 901. Definiciones

(a) Autoridad.— Significa la Autoridad de Edificios Públicos que por la presente se crea.
(b) Bono.— Significa cualquier evidencia de deuda en que la Autoridad pueda incurrir de acuerdo con las secs. 901 a 917 de este título.
(c) Junta o Junta de Gobierno.— Significan la Junta de Directores de la Autoridad.
(d) Director.— Significa el Director Ejecutivo de la Autoridad.
(e) Entidad(es) privada(s).— Significa cualquier persona natural o jurídica no gubernamental, con o sin fines de lucro, y la cual no se dedique a actividades políticas.