(a) Cuando el historial de la persona cubierta o asegurado así lo amerite, siempre y cuando no ponga en riesgo la salud del paciente, y a discreción del proveedor de servicios de salud, el proveedor de servicios de salud podrá suscribir una receta en la cual los medicamentos de mantenimiento sean prescritos con repeticiones de hasta un término no mayor de ciento ochenta días (180) días, sujeto a las limitaciones de la cubierta del plan médico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 102 - Manejo de Medicamentos de Receta
§ 9047. Requisitos y procedimientos para la aprobación de excepciones médicas
§ 9048. Requisitos de registros e informes
§ 9049. Responsabilidades de fiscalización y contratación
§ 9050. Requisitos de divulgación