El Reglamento Conjunto establecerá, aquellas reparaciones y construcciones que se considerarán obras exentas y que podrán efectuarse sin la necesidad de solicitar un permiso de construcción. No obstante, se requerirá un permiso de construcción cuando se trate de obras a ser realizadas en sitios y zonas antiguas e históricas así declaradas por la Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Asamblea Legislativa o en otras áreas especiales donde así se establezca mediante reglamento o resolución. Todo ello, sin menoscabo de la facultad que tienen los municipios autónomos con jerarquía de la I a la V.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
§ 9019a. Urbanizaciones vía excepción
§ 9019c. Aprobación de planos seguros
§ 9019f. Transferencia de permisos de construcción