2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo IX - Disposiciones Generales Aplicables y Necesarias para la Expedición de una Determinación Final o Permisos
§ 9019c. Aprobación de planos seguros

La Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la V, según corresponda, pre-aprobarán planos de construcción, los cuales se conocerán como “planos seguros”. Aquellos solicitantes que utilicen los planos seguros contarán con la pre-aprobación de la Oficina de Gerencia, sólo a los fines de edificabilidad durante el trámite del permiso correspondiente para construcción de la obra. La Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la V, mantendrán un registro de los planos seguros, el cual estará disponible al público. La Oficina de Gerencia de Permisos y los municipios autónomos con jerarquía de la I a la V, establecerán, mediante reglamento, el procedimiento mediante el cual entidades gubernamentales o personas podrán someter a la consideración de la Oficina de Gerencia de Permisos o ante los municipios autónomos con jerarquía de la I a la V, según corresponda, planos para ser pre-aprobados como planos seguros. Cualquier agencia gubernamental, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, que por disposición de ley, tenga que suministrar planos de construcción libre de costo a determinadas personas, los someterá a la Oficina de Gerencia para su aprobación como planos seguros.