Cuando debido a factores, tales como salud y seguridad pública, orden público, mejoras públicas, condiciones ambientales o arqueológicas, se hiciere indeseable la aprobación de un proyecto ministerial, el Secretario Auxiliar y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, podrán en protección del interés público y tomando en consideración dichos factores, así como la recomendación de alguna entidad gubernamental, denegar la autorización para tal proyecto. El Secretario Auxiliar y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, podrán denegar tal solicitud mientras existan las condiciones desfavorables al proyecto aunque el proyecto en cuestión esté comprendido dentro de los permitidos para el área por los Reglamentos de Planificación en vigor. En el ejercicio de esta facultad, el Secretario Auxiliar y los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, según corresponda, tomarán las medidas necesarias para que la misma no se utilice con el propósito o resultado de impedir la expedición del permiso pertinente o para incumplir las disposiciones reglamentarias vigentes, en casos en que no medien circunstancias verdaderamente especiales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 23 - Planificación y Fomento Público
Parte VIII - Planificacion Publica II
Capítulo 230 - Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico
§ 9019a. Urbanizaciones vía excepción
§ 9019c. Aprobación de planos seguros
§ 9019f. Transferencia de permisos de construcción