2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Profesional Autorizado e Inspector Autorizado
§ 9017k. Requisitos mínimos para capacitar a los inspectores autorizados por la Oficina del Inspector General

Los inspectores autorizados, deberán tomar los cursos y aprobar el examen que, mediante reglamento, determine la Oficina de Gerencia de Permisos. Para recibir su respectiva autorización, los inspectores autorizados pagarán una cuota anual de registro y presentarán evidencia de contar con una fianza, cuyo monto será establecido por la Oficina de Gerencia de Permisos. La autorización tendrá una vigencia de dos (2) años y su renovación tendrá que ser solicitada en o antes de treinta (30) días previos a su vencimiento. En el caso de que un inspector autorizado, por cualquier motivo deje de estar autorizado a ejercer su profesión en Puerto Rico o cuya autorización sea suspendida por el Director Ejecutivo, estará inmediatamente impedido de continuar expidiendo certificados de salud ambiental, de prevención de incendios o de cualquier otra permitida. Cualquier certificación de salud ambiental o prevención de incendios, expedida bajo tales circunstancias, será nula ab initio. La conducta profesional, la responsabilidad y los cargos por servicios serán establecidos en el Reglamento Conjunto. Los inspectores autorizados deberán mantener copia de todas las certificaciones y los documentos relacionados, expedidos por ellos, por el periodo que el Secretario Auxiliar determine mediante reglamento.