2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Profesional Autorizado e Inspector Autorizado
§ 9017e. Profesional autorizado—Conducta

Ningún profesional autorizado podrá expedir una determinación final o permiso, para un proyecto en el que haya participado en cualquier fase de su diseño o tenga algún interés personal o económico, directo o indirecto, en dicho proyecto o esté relacionado al solicitante o al representante autorizado del solicitante dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Además, deberán cumplir con un código de ética que será promulgado por la Oficina de Gerencia de Permisos. Dicho código deberá establecer las obligaciones y prohibiciones aplicables a los profesionales autorizados. Los profesionales autorizados estarán sujetos a las multas y penalidades que se establecen en este capítulo por violar cualquiera de sus disposiciones. Además, deberán cumplir con cualquier requisito que le imponga la Oficina de Gerencia de Permisos, en el ejercicio de las responsabilidades impuestas por este capítulo, incluyendo el comparecer como parte indispensable en aquellos recursos que impugnen sus determinaciones finales.