2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VII - Profesional Autorizado e Inspector Autorizado
§ 9017b. Profesional autorizado—Permisos expedidos

(a) El profesional autorizado estará limitado a la otorgación o denegación de las siguientes determinaciones finales y permisos asociados a: (a) permiso de uso; (b) permiso de demolición; (c) permiso de construcción para remodelar; (d) permisos generales, excepto según dispuesto en la sec. 9012d de este título; (e) determinaciones de exclusiones categóricas; (f) permiso de construcción; (g) permiso de obra de urbanización vía excepción; (h) aquellos permisos únicos establecidos en el Reglamento Conjunto. El profesional autorizado requerirá una recomendación favorable para todo aquel permiso de uso o permiso único a otorgarse en las estructuras oficialmente designadas e incluidas en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de la Junta de Planificación; en los permisos y determinaciones finales relacionadas a un permiso de demolición, permiso de construcción para remodelar y permiso de construcción, se requerirá autorización del Instituto de Cultura Puertorriqueña. Toda determinación final o certificación expedida por un profesional autorizado incluirá en el expediente una evaluación de los parámetros aplicables conforme a las leyes y reglamentos vigentes que utilizó para realizar la misma. Dicha evaluación no requerirá determinaciones de hechos ni conclusiones de derecho.
(b) Los profesionales autorizados podrán emitir todos los permisos señalados en el inciso (a) de esta sección, en los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V, utilizando el Sistema Unificado de Información.
(c) En el caso de los Municipios Autónomos con Jerarquía V, el Alcalde o la persona designada por éste, podrá disponer, mediante resolución o carta circular a promulgarse no más tarde de noventa (90) días después de la aprobación de esta ley y basado en criterios de razonabilidad, la cantidad máxima de profesionales autorizados que ejercerán en el municipio. Disponiéndose, que la Junta de Planificación podrá dejar sin efecto dicha resolución o carta circular cuando el municipio no cumpla cabalmente con las disposiciones de este capítulo.
(d) Los profesionales autorizados recibirán de los solicitantes y remitirán a los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V los cargos y derechos que procedan, conforme los costos por servicio que ordinariamente cobra el municipio. Disponiéndose, que los cargos que cobre el Municipio Autónomo con Jerarquía de la I a la V en el caso de transacciones realizadas por los profesionales autorizados no podrán ser mayores que aquéllos que cobra a los solicitantes por transacciones realizadas directamente ante el municipio.
(e) Los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la V utilizarán el Sistema Unificado de Información para la radicación y tramitación de solicitudes de permisos de dicha Oficina.