2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Las Obligaciones De Dar, Hacer y No Hacer
§ 9017. Incumplimiento

Si el deudor incumple la obligación de no hacer, el acreedor tiene derecho a requerir las medidas cautelares apropiadas para impedir que el incumplimiento continúe, exigir que se deshaga lo indebidamente hecho, si se puede deshacer, y en ambos casos a exigir la indemnización de los daños y perjuicios resultantes.