Si el deudor incumple la obligación de no hacer, el acreedor tiene derecho a requerir las medidas cautelares apropiadas para impedir que el incumplimiento continúe, exigir que se deshaga lo indebidamente hecho, si se puede deshacer, y en ambos casos a exigir la indemnización de los daños y perjuicios resultantes.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo I - Las Obligaciones De Dar, Hacer y No Hacer
§ 9001. Objeto de la obligación de dar
§ 9005. Pérdida, deterioro y mejoras en la obligación de dar cosa cierta
§ 9008. Incumplimiento en las obligaciones de dar
§ 9012. Objeto de la obligación de hacer
§ 9013. Obligaciones de medios o de resultado
§ 9014. Obligación personalísima