2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Las Obligaciones De Dar, Hacer y No Hacer
§ 9005. Pérdida, deterioro y mejoras en la obligación de dar cosa cierta

(a) Si la cosa se pierde sin culpa de parte alguna, queda extinta la obligación;
(b) si la cosa se pierde por culpa del deudor, este queda liberado de la ejecución de la prestación a su cargo, pero queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. En este caso, el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la hay.
(c) si la cosa se pierde por culpa del acreedor, el deudor queda liberado de la ejecución de la prestación a su cargo, pero conserva el derecho a la contraprestación, si la hay. El valor de la contraprestación a cargo del acreedor se reduce si el deudor obtiene algún beneficio con la liberación;
(d) si la cosa se deteriora sin culpa de parte alguna, el deudor sufre las consecuencias del deterioro, y se efectúa una reducción proporcional de la contraprestación, si la hay. En tal caso, corresponden al deudor los derechos y las acciones que pueda originar el deterioro de la cosa;
(e) si la cosa se deteriora por culpa del deudor, el acreedor puede optar por resolver la obligación o por recibirla en el estado en el que se encuentra y exigir la reducción de la contraprestación, si la hay, y el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. En este último caso, es aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso (b). Si el deterioro es de poca importancia, el acreedor, en su caso, puede exigir la reducción de la contraprestación;
(f) si la cosa se deteriora por culpa del acreedor, este tiene la obligación de recibirla en el estado en el que se encuentra, sin reducción alguna de la contraprestación, si la hay; o
(g) si la cosa se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor. Si se mejora a expensas del deudor, este no tiene otro derecho que el concedido al usufructuario.