Si la obligación de dar tiene por objeto constituir un derecho real que autoriza a percibir los frutos, el acreedor tiene derecho a ellos desde que nace la obligación de entregar el bien. Sin embargo, no adquiere derecho real alguno mientras el bien no le haya sido entregado.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo I - Las Obligaciones De Dar, Hacer y No Hacer
§ 9001. Objeto de la obligación de dar
§ 9005. Pérdida, deterioro y mejoras en la obligación de dar cosa cierta
§ 9008. Incumplimiento en las obligaciones de dar
§ 9012. Objeto de la obligación de hacer
§ 9013. Obligaciones de medios o de resultado
§ 9014. Obligación personalísima