(a) Conservarlo hasta su entrega como lo haría un deudor diligente.
(b) entregarlo con todos sus accesorios, aunque hayan sido momentáneamente separados de él y aunque no se hayan mencionado; y
(c) pagar los gastos de conservación y de entrega. Los gastos de recibo son de cargo del acreedor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 9 - Las Obligaciones
Parte I - Las Obligaciones en General
Capítulo 631 - Algunas Clases de Obligaciones
Subcapítulo I - Las Obligaciones De Dar, Hacer y No Hacer
§ 9001. Objeto de la obligación de dar
§ 9005. Pérdida, deterioro y mejoras en la obligación de dar cosa cierta
§ 9008. Incumplimiento en las obligaciones de dar
§ 9012. Objeto de la obligación de hacer
§ 9013. Obligaciones de medios o de resultado
§ 9014. Obligación personalísima