El Secretario de Salud deberá, dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta ley, adoptar las reglas y reglamentos necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, incluyendo la reglamentación de rótulos de no fumar. De igual forma, deberá revisar periódicamente las referidas reglas y reglamentos, para que éstas cumplan con cualquier enmienda que se le haga a este capítulo.