2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85A - Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra
§ 891. Definiciones

(a) Zona Especial de Desarrollo Económico.— Significa el área territorial comprendida por la extensión territorial bajo dominio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el municipio de Vieques y toda la extensión territorial de la Isla de Culebra, tomando en cuenta la necesidad de propulsar el desarrollo económico de ambas islas, de forma ordenada y balanceada.
(b) Grupo consultivo.— Significa el equipo de profesionales creado en la sec. 891b de este título.
(c) Grupo Interagencial.— Significa el Grupo de Trabajo Interagencial integrado por varios funcionarios públicos y creado en la sec. 891g de este título, para evaluar las condiciones económicas de Vieques y Culebra, y diseñar un plan integral de desarrollo económico para ambos municipios.
(d) Proyecto elegible.— Significa toda inversión privada hecha por inversionistas, corporaciones o empresas que generen dos o más empleos y nuevas actividades productivas.
(e) Ocupaciones elegibles.— Significa aquellas ocupaciones de mayor demanda en el mercado de empleo de la Zona Especial de Desarrollo Económico.