2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85A - Zona Especial de Desarrollo Económico Vieques-Culebra
§ 891c. Exención contributiva sobre la propiedad

Todos los proyectos que hayan sido declarados elegibles por el Grupo Consultivo, que se establezcan dentro de un período de cinco (5) años después de delimitada la Zona Especial de Desarrollo Económico, conforme a lo dispuesto por este capítulo, tendrán derecho a una exención, creada mediante ordenanza municipal, desde un cincuenta por ciento (50%) hasta un cien por ciento (100%) de las contribuciones sobre la propiedad impuestas por un término de veinticinco (25) años conforme a las secs. 5001 et seq. de este título, conocidas como “Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad de 1991”. La exención será efectiva a partir del primero de enero siguiente al año en que se inicie el negocio o la empresa. El Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales establecerá por reglamento el procedimiento para acogerse a esta exención.