(a) Edificios públicos, departamentos, agencias, instrumentalidades públicas y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
 (b) Salones de clases, salones de actos, bibliotecas, pasillos, comedores escolares, cafeterías y servicios sanitarios de los planteles de enseñanza; en instituciones públicas y privadas a todos los niveles de enseñanza.
 (c) Ascensores de uso público, tanto de transporte de pasajeros como de carga en edificios públicos y privados.
 (d) Teatros y cines.
 (e) Hospitales y centros de salud, públicos y privados.
 (f) Vehículos de transportación pública; vehículos oficiales y en ambulancias públicas o privadas.
 (g) Restaurantes, cafeterías, panaderías, establecimientos dedicados al expendio de comidas y establecimientos de comida rápida.
 (h) Museos.
 (i) Funerarias.
 (j) Tribunales.
 (k) Areas que contengan líquidos, vapores o materiales inflamables.
 (l) Estaciones de servicio de venta de gasolina al detal.
 (m) Centro de cuidado de niños, públicos o privados.
 (n) Instalaciones recreativas públicas o privadas.
 (o) Centros de cuidado de ancianos.
 (p) Barras, bares, pubs, discotecas y licorerías.
 (q) Casinos.
 (r) Centros de convenciones y comercios.
 (s) Centros comerciales.
 (t) Todo escenario de trabajo, en el que haya uno (1) o más empleados. Esta prohibición no impedirá que los empleados u otras personas puedan fumar en áreas que estén al aire libre y fuera del área de trabajo.