2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 62 - Reglamentación de la Práctica de Fumar en Lugares Públicos y Privados
§ 894. Designación de áreas para fumar

Las prohibiciones aquí contempladas no aplicarán a aquellos negocios que se dediquen exclusivamente a la venta de tabaco y sus derivados, ni a los artistas que en producciones y presentaciones teatrales o cinematográficas, como parte de su personaje, sea utilizada la práctica de fumar. De igual forma, las prohibiciones contempladas en esta ley no serán de aplicación en la residencia de las personas, lugar donde cada persona tendrá libertad de hacer uso del tabaco o sus derivados sin sujeción a este capítulo, exceptuando lo dispuesto en la sec. 891(r) de este título, en el caso de las habitaciones de los Hoteles, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, determinará mediante reglamento las regulaciones aplicables a las habitaciones que se separen para fumadores.