(a) Demuestre, mediante la presentación de los documentos y récord que por reglamento se requieran, que el capital invertido en la construcción o la rehabilitación del proyecto multifamiliar, según sea el caso, es producto de una transacción bona fide.
(b) El canon de arrendamiento de las unidades de vivienda alquiladas no exceda la cantidad que el Administrador del Programa determine es adecuado para que el dueño de las unidades de vivienda cubra los gastos de administración y mantenimiento de la propiedad alquilada, reciba un rendimiento sobre su inversión de capital y cubra sus demás obligaciones como propietario, según los parámetros que por reglamento se establezcan.
(c) Los ingresos sobre los que se reclame exención contributiva se deriven del canon de arrendamiento pagado por familias de ingresos bajos o moderados.
(d) La unidad alquilada dentro del proyecto multifamiliar de vivienda o la familia que ocupe dicha unidad no reciba subvención directa para el pago del canon de arrendamiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o del Gobierno de los Estados Unidos de América.
(e) La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda a que se atribuyan los ingresos, por concepto de alquiler, que haya comenzado después de la aprobación de esta ley y antes de 31 de diciembre de 2018.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda
§ 893. Creación, propósitos y principios rectores del programa
§ 894. Ingresos derivados de la venta de viviendas
§ 895. Ingresos derivados del alquiler de viviendas
§ 896. Exención sobre ingresos—Propiedad dedicada al alquiler
§ 897. Exención sobre ingresos—Procedimiento y condiciones
§ 898. Venta de terrenos públicos para viviendas de interés social y para vivienda de clase media
§ 902. Regulación de cargas y moratoria de exacciones de impacto