2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 33 - Coparticipación del Sector Público y Privado para la Nueva Operación de Vivienda
§ 893. Creación, propósitos y principios rectores del programa

(a) Empleos.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño fomenten la creación de nuevos empleos.
(b) Integración armoniosa y segura.— El diseño y planificación conceptual del proyecto de vivienda incentivado se realizará, primordialmente, tomando en consideración los aspectos ambientales, geográficos, físicos, así como los materiales y productos disponibles y abundantes del lugar donde será desarrollado. Se velará por el desarrollo seguro para prevenir daños catastróficos por desastres naturales probables.
(c) Compromiso con la actividad económica.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño adquieran para la construcción, mantenimiento, renovación o expansión del proyecto de vivienda incentivado materia prima y productos manufacturados en Puerto Rico, en todos o parte de los renglones de materiales utilizados en la construcción o rehabilitación de viviendas, según especifique el Secretario. Si la compra de dichos productos no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de calidad, cantidad, precio o disponibilidad de estos en Puerto Rico, o en la medida que determine que pueda ser acreditado mediante alguna certificación de eficiencia energética o construcción verde el, Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(d) Compromiso con la agricultura y el ambiente.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño no afectarán y/o mitigarán cualquier efecto negativo de su operación en terrenos de alto valor agrícola y ambiental. El Secretario de la Vivienda evaluará las particularidades de cada caso y podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.
(e) Transferencia de conocimiento.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño deben adquirir sus servicios de profesionales o empresas con presencia en Puerto Rico. No obstante, de esto no ser posible por criterios de disponibilidad, experiencia, especificidad, destreza o cualquier otra razón válida que reconozca el Secretario de la Vivienda, el dueño del proyecto de vivienda incentivado podrá adquirir tales servicios a través de un intermediario con presencia en Puerto Rico, el cual contratará directamente con el proveedor de servicios elegido por el dueño del proyecto de vivienda incentivado, a fin de que se le brinden los servicios solicitados.
(1) Agrimensura, la producción de planos de construcción, así como diseños de ingeniería, arquitectura y servicios relacionados;
(2) construcción y todo lo relacionado a este sector;
(3) consultoría económica, ambiental, tecnológica, científica, gerencial, de mercadeo, recursos humanos, informática y de auditoría;
(4) publicidad, relaciones públicas, arte comercial y servicios gráficos; y
(5) de seguridad o mantenimiento de sus instalaciones.
(f) Compromiso financiero.— El proyecto de vivienda incentivado y su dueño deben demostrar que depositan una cantidad considerable de los ingresos de su actividad económica y utilizan los servicios de instituciones bancarias y/o cooperativas con presencia en Puerto Rico. Si la actividad financiera no se justifica económicamente al tomar en consideración criterios de disponibilidad o accesibilidad de estos en Puerto Rico o cuando medie la procedencia de fondos, subsidios o incentivos federales, el Secretario de la Vivienda podrá emitir un certificado acreditativo a estos efectos.