2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 106 - Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales
§ 8922. Planificación estratégica

(a) A más tardar el 1 de mayo de 2012 el jefe de cada agencia, del Gobierno de Puerto Rico, deberá presentar al Director (a) Ejecutivo de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) un Plan Estratégico sobre las actividades de su agencia. Posterior al 1 de mayo de 2012 se presentará el 1 de mayo de 2013 y, subsiguientemente el 1 de mayo de cada cuarto año. Dicho plan deberá incluir:
(1) Una declaración de misión que incluya las principales funciones y operaciones de la agencia.
(2) Metas y objetivos generales, que incluyan los resultados relacionados a esos objetivos, para las principales funciones y operaciones de la agencia, en cumplimento de su Ley Habilitadora, las leyes especiales que administra, sus reglamentos y la misión que se haya establecido.
(3) Una descripción de cómo se alcanzarán las metas y objetivos propuestos, así como, un detalle de los procesos operativos, habilidades, tecnología, recursos humanos, presupuesto, información y otros recursos necesarios para cumplir esas metas y objetivos.
(4) Un análisis de cómo las metas incluidas en el Plan de Ejecución Anual se relacionan con los objetivos generales del Plan Estratégico.
(5) Una identificación de los factores externos que están fuera del control de la agencia y los cuales podrían afectar la consecución de los objetivos generales.
(6) Una descripción de los criterios evaluativos de los programas utilizados para establecer y revisar las metas y objetivos generales, así como, un calendario de las futuras evaluaciones de cada uno de los programas de la agencia.
(b) El Plan Estratégico comprenderá un período de no menos de cuatro (4) años, a partir desde el año fiscal en que se presentó y deberá ser actualizado y/o revisado anualmente.
(c) El Plan de Ejecución Anual requerido por este capítulo deberá ser cónsono con el Plan Estratégico de la agencia y no podrá ser presentado un plan de ejecución para un año fiscal que no esté comprendido en el Plan Estratégico presentado.
(d) Cuando el desarrollo de un Plan Estratégico impacte otras entidades u organizaciones se deberán solicitar y considerar las opiniones y sugerencias de las entidades afectados o interesados en un plan de este tipo.