2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 106 - Ley de Rendición de Cuentas y Ejecución de Programas Gubernamentales
§ 8921. Definiciones

(1) Agencia.— Significa cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, procuraduría, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, excepto:
(a) La Asamblea Legislativa de Puerto Rico;
(b) la Rama Judicial;
(c) la Oficina del Gobernador de Puerto Rico;
(d) la Guardia Nacional de Puerto Rico;
(e) los municipios;
(f) la Oficina de Gerencia y Presupuesto;
(g) la Oficina de Etica Gubernamental;
(h) la Comisión Estatal de Elecciones, y
(i) la Oficina del Contralor de Puerto Rico.
(2) Plan estratégico.— Significa el documento en el que se intenta plasmar, por parte de la gerencia, cual será la estrategia de la misma durante un periodo determinado. Dicho plan deberá ser cuantitativo, ya que establece las metas que debe alcanzar la gerencia; manifiesto, ya que describe el modo de conseguirlas y la estrategia a seguir; y temporal, indicando los plazos con lo que cuenta la agencia para alcanzar esas metas.
(3) Plan de ejecución anual.— Significa el documento en el que se establecen, por parte de la gerencia, los objetivos a conseguir cada año y la manera de alcanzarlos. Este plan debe estar en armonía con lo establecido en el plan estratégico.
(4) Empleado del Gobierno de Puerto Rico.— Significa aquéllos empleados con clasificación de regular, transitorio, irregular o confianza en el servicio público que haya ingresado al servicio público en cumplimiento cabal de lo establecido en las secs. 1461 et seq. de este título, mejor conocidas como “Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.