2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Isla de Culebra
§ 890j. Derechos y contribuciones, exención

Estarán exentos de pago de toda clase de derechos, contribuciones, aranceles o impuestos estaduales o municipales, impuestos o que puedan imponerse por ley, los bienes que sean propiedad de la Autoridad, y cualquier interés que ésta tenga en cualesquiera bienes. Esta exención se hace extensiva al arancel notarial para el otorgamiento de toda clase de documento, la tramitación de procedimientos judiciales de cualquier naturaleza o la expedición de certificaciones registrales y las inscripciones en las distintas secciones del Registro de la Propiedad de Puerto Rico.