2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Isla de Culebra
§ 890c. Autoridad—Creación, adscripción; Junta de Gobierno; Director Ejecutivo

(a) Por la presente se crea un cuerpo corporativo y político que constituirá una corporación pública o instrumentalidad municipal adscrita al Municipio de Culebra con personalidad jurídica propia, la cual se conocerá como la “Autoridad de Conservación y Desarrollo de Culebra”.
(b) La Autoridad estará adscrita al Municipio de Culebra y tendrá a su cargo la formulación, adopción y administración de planes y programas para la conservación, uso y desarrollo de Culebra, conforme con la política pública establecida en esta Ley, las normas y reglamentos de la Junta de Calidad Ambiental y con el Plano Regulador y el mapa de zonificación adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico para la isla de Culebra, incluyendo islas y cayos adyacentes, según pueda ser enmendado, a tenor con lo establecido por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942, según enmendada.
(c) La Autoridad estará regida por una Junta de Gobierno compuesta por el Alcalde o el Vice-Alcalde por designación del Alcalde del Municipio de Culebra, como miembro ex officio, y por cuatro (4) miembros asociados. Los miembros asociados serán nombrados por el Alcalde del Municipio de Culebra y confirmados por la Legislatura Municipal de dicho municipio.
(d) Los poderes de la Autoridad se ejercerán y su política pública se determinará por la Junta.
(e) Ningún miembro de la Junta recibirá compensación por sus servicios. No obstante, la Junta queda facultada para disponer mediante reglamento el reembolso de gastos extraordinarios y necesarios que los miembros asociados de la Junta hayan tenido que incurrir en el descargo de sus funciones oficiales. Todos los miembros de la Junta estarán sujetos a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental de Puerto Rico de 2011, secs. 1854 et seq. del Título 3.
(f) La Autoridad tendrá un Director Ejecutivo nombrado por la Junta, cuya remuneración será fijada por la Junta de Gobierno.
(g) Se faculta a la Junta a delegar en el Director Ejecutivo los poderes que ella estime necesarios para que éste ejerza adecuadamente sus funciones. No serán delegables las funciones de establecer la política pública de la Autoridad ni la facultad de enajenar inmuebles. El Director Ejecutivo desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades que la Junta le asigne y ayudará a ésta en la [implantación] de la ley.