2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 85 - Isla de Culebra
§ 890f. Guías o normas

(a) Crecimiento normal.— Deberá estimularse el crecimiento normal a los fines de elevar los niveles de vida de Culebra a los niveles promedios en la Isla principal de Puerto Rico. Se desalentará el crecimiento excesivo que pudiera resultar en un aumento poblacional más rápido que el de la tasa del crecimiento poblacional para la Isla principal de Puerto Rico.
(b) De conformidad con el ambiente natural todo desarrollo de terrenos y proyectos de construcción deberá respetar la topografía y en el ambiente natural, reduciendo al mínimo sus alteraciones. La reparación y reconstrucción de viviendas se podrá efectuar en materiales duraderos que proporcionen la máxima seguridad a sus ocupantes.
(c) Remediar quebrantamientos.— Eliminar no más tarde del primero de enero de mil novecientos ochenta y tres (1983), los siguientes quebrantamientos a las condiciones naturales de Culebra:
(1) Las descargas de desperdicios en las aguas de Culebra.
(2) La posesión, uso o disfrute ilegal de terrenos públicos en Culebra. Debe proveérsele un solar a las familias que al 27 de octubre de 1973, fecha del Informe Conjunto, tenían su hogar propio emplazado en forma ilegal o clandestina en terrenos federales a ser transferidos a la Autoridad, según lo provisto en dicho informe, y en terrenos de dominio público o patrimoniales del Estado.
(3) La Junta dará los pasos que sean precisos para que se descontaminen de artefactos explosivos las áreas utilizadas por las prácticas de tiro por la Armada de los Estados Unidos.
(d) Consistencia con uso óptimo de tierras y agua.— El uso de las tierras y las aguas debe ser consistente con el designado en el citado Informe Conjunto para las distintas áreas de Culebra. Al efecto, deben tenerse presente los siguientes propósitos básicos de política pública:
(1) Las extensiones de terrenos públicos de extraordinaria importancia como morada (habitat) de vida silvestre o las asociaciones ecológicas deben ser reservadas para la preservación biológica o de vida silvestre.
(2) De los terrenos públicos remanentes, después de designados los refugios de vida silvestre, aquellos que mejor se adapten para la recreación serán designados como áreas de recreo para el disfrute de los culebrenses y visitantes. Todas las facilidades de recreo deberán guardar armonía con el propósito de preservar la calidad de estos recursos. Debe tenerse gran cuidado de preservar los valores recreativos de estas áreas y de las aguas circundantes.
(3) El desarrollo de Culebra debe mantenerse a densidades moderadas dentro de las áreas comprendidas en las poblaciones. No debe permitirse que ni la cantidad ni la calidad del desarrollo a afectarse menoscabe los recursos naturales únicos de Culebra.
(4) Aquellas áreas públicas que no sean separadas específicamente para refugios de vida silvestre, uso recreativo o desarrollo, deben ser designadas para uso agrícola como áreas de conservación.