Se autoriza al(la) Procurador(a) del Veterano(a) a establecer acuerdos colaborativos con agencias, dependencias o corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, municipios, agencias federales y entidades comunitarias que cuenten con programas o servicios de salud, vivienda, recursos económicos, seguridad, entre otros, para cumplir con la política pública establecida en la sec. 863 de este título.