2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Ley para el Bienestar y Apoyo a la Mujer Veterana en Puerto Rico
§ 864. Junta Asesora

(1) La Junta Asesora identificará la cantidad de veteranas que residen en Puerto Rico y a base de dicho estudio, identificará sus necesidades particulares y cómo atenderlas.
(2) La Junta Asesora estará encargada de evaluar las necesidades de la mujer veterana con relación a programas, actividades, proyectos de investigación, servicios de salud, vivienda y compensación económica, entre otros asuntos que entiendan pertinentes. Además, realizará recomendaciones sobre cómo mejorar o modificar programas y servicios para que se atemperen a las necesidades de las mujeres veteranas.
(3) Durante los primeros tres (3) meses de su constitución, la Junta deberá desarrollar un plan estratégico dirigido a que todas las mujeres veteranas logren acceso a los servicios básicos de salud, seguridad, educación, recursos económicos y vivienda. El plan debe incluir, además, actividades dirigidas a incorporar a la mujer veterana en el mundo laboral.
(4) Cualquier otro asunto que la Junta entienda necesario y pertinente trabajar.