Los auditores externos mantendrán guardadas, por un período de seis (6) años o una auditoría del Contralor, lo que ocurra primero, las hojas de trabajo y demás documentos justificantes que permitan a los auditores de la Oficina del Contralor examinarlos como parte de las auditorías que éstos realizan de las entidades gubernamentales o privadas que reciben fondos gubernamentales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico