(a) El auditor no realizará funciones gerenciales ni tomará decisiones que competen a la gerencia de la entidad.
(b) Los auditores contratados en calidad de consultores o para realizar labores que no sean de auditoría, no podrán proveer servicios de auditoría, funciones de consultoría gerencial, procesamiento de nómina, contabilidad o teneduría de libros, servicios de valoración, y tasación, servicios actuariales, actividades consideradas que competen a la gerencia o administradores de la entidad, servicios de reclutamiento y recursos humanos, y servicios de corredor de valores, y otros similares.
(c) Los empleados de la firma de auditoría o el auditor externo que realizará el trabajo de consultoría no participará en la planificación de la auditoría, el trabajo de auditoría o la revisión de los trabajos relacionados.
(d) El contrato no limita el alcance y extensión de la auditoría a un nivel menor que el que se haría si otra firma o auditor externo hubiera realizado el trabajo de consultoría.
(e) El sistema de control de calidad de la oficina de auditores externos, en aspectos relacionados con su independencia, incluya normas y procedimientos para considerar en los trabajos de auditoría, presentes y futuros, el efecto de los trabajos de consultoría o de trabajos que no sean de auditoría.
(f) El auditor externo se compromete a informar y entregar al auditor que realice la auditoría de control de calidad (peer review) de su oficina, este contrato de servicios de consultoría o de trabajos que no sean de auditoría y cualquier otro, y todos los legajos correspondientes a las auditorías realizadas de la entidad, si ha realizado alguna.
(g) El informe de auditoría que rinda el auditor externo contendrá un apartado en el que se emita una opinión sobre el cumplimiento con las recomendaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico y la corrección de las faltas comentadas en sus informes previos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico