(a) Recibir a título de donación de cualquier persona natural o jurídica o de cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier país, propiedades y servicios para ser usados o invertidos de acuerdo con los propósitos de las secs. 854 a 854e de este título.
(b) Formalizar, con cualquier persona natural o jurídica o cualquier institución privada o pública de Puerto Rico o de cualquier país, aquellos contratos, convenios o acuerdos que el Secretario de Agricultura crea necesarios y convenientes para llevar a cabo los propósitos de las secs. 854 a 854e de este título.
(c) Adquirir toda clase de bienes, propiedades y equipo que sean necesarios para la implementación de las secs. 854 a 854e de este título.
(d) Prestar por sí o contratar la prestación de los servicios que se provean bajo las secs. 854 a 854e de este título.
(e) Transferir previa autorización del Gobernador o del funcionario en quien él delegue, fondos y recursos a otras agencias o instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para llevar a cabo determinadas fases o actividades provistas por las secs. 854 a 854e de este título.
(f) Entrar a los terrenos o sitios de las personas o entidades que se beneficien con cualquiera de las disposiciones de las secs. 854 a 854e de este título con el fin de verificar que se cumpla o haya cumplido con las disposiciones y normas establecidas en virtud de las secs. 854 a 854e de este título y las que establezca el Secretario de Agricultura en virtud de las mismas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico