Los fondos asignados a la Administración de Servicios Agrícolas por los incisos (g) y (h) de la sec. 1 de la R.C. Núm. 13 de 20 de mayo de 1966, podrán utilizarse, en todo o en parte, para suplementar las partidas que se asignan por el inciso (b) de la sec. 854 de este título. Asimismo y en adición a la asignación provista en el inciso (b)(1) de dicha sec. 854, se autoriza a la Administración de Servicios Agrícolas a incurrir en obligaciones hasta la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para ser utilizados para el mismo propósito expresado en el referido inciso (b)(1). Se asigna a la Administración de Servicios Agrícolas, con cargo a fondos no comprometidos del Tesoro Estatal y con efectividad al primero de julio de 1968, la cantidad de un millón de dólares ($1,000,000) para honrar los compromisos que contraiga en virtud de la autorización que se le concede en esta sección.
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