Se autoriza al Secretario de Agricultura, con la aprobación del Gobernador o del funcionario en quien él delegue, a efectuar transferencias entre las distintas partidas asignadas por las secs. 854 a 854e de este título, cuando el utilizar la suma a ser transferida resultare innecesaria, injustificada de acuerdo con los principios de una sana administración o imposible por justa causa, para los propósitos que fue asignada.
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