2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - El Derecho de Uso
§ 8484. Gastos

Si el usuario percibe todos los frutos de la cosa ajena, queda obligado a las reparaciones y los gastos ordinarios de conservación y al pago de contribuciones, del mismo modo que el usufructuario; en caso diverso, contribuye en proporción a los frutos que percibe.