2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - El Derecho de Uso
§ 8483. Uso de vivienda

(a) El uso de una vivienda se extiende a su totalidad y comprende el de las dependencias y los derechos anexos, y
(b) el titular del derecho puede utilizarla para el establecimiento de su profesión, industria o comercio, si es compatible con el uso a que la cosa está destinada.