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El derecho de uso puede constituirse en favor de personas naturales o jurídicas. En este último caso, su duración no puede exceder de treinta (30) años.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
2020 Laws of Puerto Rico
Título 31 - Código Civil
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Capítulo 600 - Los Derechos de Uso y Habitación
Subcapítulo II - El Derecho de Uso
§ 8481. Derecho de uso
§ 8482. Titulares
§ 8483. Uso de vivienda
§ 8484. Gastos