El propietario conserva la facultad de disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe perjudicar el uso y el goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la actividad; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad del perjuicio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo II - Los Derechos del Usufructuario
§ 8405. Usufructos de dinero y de participación en fondos de inversión
§ 8407. Extensión del usufructo
§ 8409. Usufructo sobre cosas consumibles
§ 8410. Mejoras realizadas por el usufructuario
§ 8411. Compensación de mejoras
§ 8412. Respeto del uso y el goce del usufructuario
§ 8414. Derechos de terceros en caso de renuncia o enajenación