2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Los Derechos del Usufructuario
§ 8412. Respeto del uso y el goce del usufructuario

El propietario conserva la facultad de disposición jurídica y material que corresponde a su derecho, pero no debe perjudicar el uso y el goce del usufructuario. Si lo hace, el usufructuario puede exigir el cese de la actividad; y, si el usufructo es oneroso, puede optar por una disminución del precio proporcional a la gravedad del perjuicio.