Si el usufructo recae sobre cosas que el usufructuario o sus herederos pueden consumir, al finalizar el usufructo estos deben restituirlas por cosas de la misma cantidad y calidad. Si ello no es posible, el usufructuario o los herederos deben pagar el precio de las cosas objeto del usufructo en el momento en que se extinga.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo II - Los Derechos del Usufructuario
§ 8405. Usufructos de dinero y de participación en fondos de inversión
§ 8407. Extensión del usufructo
§ 8409. Usufructo sobre cosas consumibles
§ 8410. Mejoras realizadas por el usufructuario
§ 8411. Compensación de mejoras
§ 8412. Respeto del uso y el goce del usufructuario
§ 8414. Derechos de terceros en caso de renuncia o enajenación