El usufructuario puede hacer en los bienes objeto del usufructo las mejoras útiles o de recreo que tenga por conveniente, con tal que no altere su forma o sustancia. Son aplicables a dichas mejoras las reglas establecidas para la posesión de buena fe.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Parte VI - Los Derechos Reales de Goce
Subcapítulo II - Los Derechos del Usufructuario
§ 8405. Usufructos de dinero y de participación en fondos de inversión
§ 8407. Extensión del usufructo
§ 8409. Usufructo sobre cosas consumibles
§ 8410. Mejoras realizadas por el usufructuario
§ 8411. Compensación de mejoras
§ 8412. Respeto del uso y el goce del usufructuario
§ 8414. Derechos de terceros en caso de renuncia o enajenación