Cualquier persona que viole cualquier disposición de las secs. 831 a 836 de este título o de cualquier regla o reglamento promulgado a su amparo incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de doscientos dólares ($200) ó con cárcel por término no menor de un (1) mes ni mayor de tres (3) meses, o con ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico