2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Virus de Cólera Porcino
§ 831. Definición

Para los fines de las secs. 831 a 836 de este título, “virus de cólera porcino” significará el virus sin atenuar administrado a los cerdos con el propósito de inmunizarlos contra la enfermedad conocida como cólera porcino.