Todo y cualquier sitio en que haya un cerdo o más donde exista o se diagnostique por algún veterinario del Gobierno estadual o federal el cólera porcino en cualquier cerdo, queda declarado por la presente bajo cuarentena por un período de por lo menos cuarenta (40) días. Ningún cerdo podrá ser removido de tal sitio para propósito alguno durante un período de por lo menos cuarenta (40) días siguientes a la fecha en que apareciere el último caso de cólera porcino. Todo cerdo que muera de cólera porcino deberá ser quemado inmediatamente. Será ilegal que cualquier persona traslade cualquier cerdo del sitio bajo cuarentena en violación a las disposiciones de esta sección, y será ilegal también trasladar o disponer de cualquier cerdo que haya muerto de cólera porcino de manera distinta a la prescrita en esta sección.
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