2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo VIII - Virus de Cólera Porcino
§ 835. Reglamentación

El Secretario de Agricultura de Puerto Rico estará encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de las secs. 831 a 836 de este título y para ello se le autoriza y faculta para promulgar aquellos reglamentos y reglas que sean necesarios para llevar a efecto la intención y evidente propósito de las secs. 831 a 836 de este título. Dichos reglamentos tendrán fuerza de ley siempre que se cumpla con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3.