El Secretario de Agricultura de Puerto Rico estará encargado de ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de las secs. 831 a 836 de este título y para ello se le autoriza y faculta para promulgar aquellos reglamentos y reglas que sean necesarios para llevar a efecto la intención y evidente propósito de las secs. 831 a 836 de este título. Dichos reglamentos tendrán fuerza de ley siempre que se cumpla con las disposiciones de las secs. 2101 et seq. del Título 3.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico