Cualquier funcionario de una entidad gubernamental que a sabiendas otorgue un contrato cubierto que esté exento de la aplicación del reglamento o de este capítulo, podrán [sic] ser penalizado mediante sanciones que podrán incluir desde amonestación hasta destitución. El Banco, a su discreción, podrá recomendar que el Gobernador aplique la sanción que sea apropiada a las circunstancias del otorgamiento no autorizada. Dicho funcionario, además, responderá personalmente por el pago de todos los fondos públicos desembolsados bajo dicho contrato cubierto y que no hayan sido recuperados por la entidad gubernamental cuando el funcionario público haya demostrado negligencia crasa en sus acciones al otorgar el contrato cubierto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico