2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 86 - Reglamentación de Contratos de Bienes Muebles
§ 8164. Penalidades

Cualquier funcionario de una entidad gubernamental que a sabiendas otorgue un contrato cubierto que esté exento de la aplicación del reglamento o de este capítulo, podrán [sic] ser penalizado mediante sanciones que podrán incluir desde amonestación hasta destitución. El Banco, a su discreción, podrá recomendar que el Gobernador aplique la sanción que sea apropiada a las circunstancias del otorgamiento no autorizada. Dicho funcionario, además, responderá personalmente por el pago de todos los fondos públicos desembolsados bajo dicho contrato cubierto y que no hayan sido recuperados por la entidad gubernamental cuando el funcionario público haya demostrado negligencia crasa en sus acciones al otorgar el contrato cubierto.